Normativa
El Servicio Andaluz de Empleo se crea mediante la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la administración regional.
Los principios de organización y funcionamiento se basan en la igualdad de oportunidades, la participación de los agentes sociales y económicos, la transparencia del mercado de trabajo, la integración y la coordinación en la gestión de la política de empleo, la solidaridad territorial, la gratuidad, universalidad y personalización, la racionalización y eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento, la calidad del servicio para personas trabajadoras y empresas, el fomento de la innovación en las políticas activas de empleo y la colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas.
Como servicio público de empleo de la comunidad autónoma, el SAE tiene como objetivos específicos, según consta en el artículo 3 de su ley de creación, el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional. En particular, las siguientes: el fomento del empleo, la formación para el empleo, la orientación e información, la prospección, el registro de la demanda y la intermediación en el mercado de trabajo.
Para ello, este organismo ejerce las siguientes funciones:
- La elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.
- La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la comunidad autónoma.
- La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.
- La asistencia técnica a los distintos órganos de la Junta de Andalucía y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo.
- Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo.
El Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril lleva a cabo una modificación de la ley de creación del SAE y suprime la formación profesional para el empleo y las competencias en materia de personas trabajadoras autónomas del elenco de funciones del Servicio Andaluz de Empleo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Así, como medida de extraordinaria y urgente necesidad, se culmina el traspaso de las competencias en materia de formación profesional para el empleo, tal y como establece el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, cuyo artículo 6 atribuye a la Consejería de Educación las competencias en materia de formación profesional para el empleo.
Por su parte, la implementación de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, en relación al ámbito competencial atribuido a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, establece un nuevo marco de actuación.
Con la nueva estructura de la Consejería se pretende potenciar la labor y meta del Servicio Andaluz de Empleo, dotándolo de las herramientas necesarias para que, contando con información del mercado laboral, pueda ejecutar eficazmente las funciones de orientación e intermediación como clave de bóveda del principal objetivo que debe tener todo servicio público de empleo, que es contribuir a la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y a su inserción en el mercado laboral.